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DEDUCCIONES I+D+I Y BONIFICACIONES AL PERSONAL INVESTIGADOR:


Las empresas a día de hoy desconocen el potencia innovador de las actividades que realizan, tanto a la hora de crear nuevos productos, procesos o sistemas de producción. Nuestro papel como consultora especializada en deducciones de I+D+i y bonificaciones del personal investigador es hacerle saber de las posibilidades que tienen respecto a ello. La primera idea que hay que dejar claro es que NO hace falta “un laboratorio propio en el que trabajan unos investigadores con bata blanca“, para hacer I+D+i.


En principio, una empresa que hace Investigación y Desarrollo se puede deducir hasta un 42% del coste del proyecto innovador en su Impuesto de Sociedades, pudiendo obtener un 17% adicional para el gasto del personal investigador que desarrolle el proyecto de I+D de forma exclusiva, por tanto, se podría deducir hasta un 59%. Pero a veces las actividades de innovación de una compañía sólo tienen carácter subjetivo y por tanto es nuevo pero sólo para la empresa, sector o ámbito de actuación en que desarrolla su actividad, en este caso el porcentaje de deducción es del 12%, que puede seguir siendo interesante si el montante del proyecto es de un importe considerable.


Desde Grupo Consultores podemos ofrecer asesoramiento experto especializado en la obtención de la máxima calificación de las actividades innovadoras de una empresa en todas sus líneas de negocio, por lo que supone un gran valor añadido.


Las empresas que hayan cerrado su ejercicio fiscal a 31 de diciembre 2016, están a tiempo durante 2017 de justificar adecuadamente la recuperación fiscal de sus deducciones a la I+D y a la Innovación Tecnológica a presentar en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2016). A continuación mostramos el cronograma aconsejado para la correcta certificación.



De esta forma es aconsejado empezar a trabajar ya con nosotros en la preparación de la justificación del proyecto así como de la documentación necesaria. La fecha máxima para solicitar Informe Motivado al MINECO es el 25 de Julio, fecha límite de presentación del Impuesto de Sociedades, dónde se efectúa la deducción. De manera que si se ha ido trabajando con la certificadora podemos obtener un importe deducción muy aproximada a la definitiva que aparezca en el Informe Motivado.


Para el personal investigador con dedicación exclusiva a la I+D+i existe la posibilidad de bonificarse en la cuota de la Seguridad Social. (hasta un 40% de la cuota)



Beneficios para las empresas:

  1. Garantía jurídica total al practicar una deducción por I+D+i. La empresa tiene la opción de deducirse sin Informe Motivado pero la seguridad jurídica es nula.

  2. Ahorro fiscal muy importante.

  3. Puede aplicarse en ejercicios posteriores; hasta 18 años para ir aplicando las deducciones fiscales en sus futuras Declaraciones del Impuesto de Sociedades.

  4. Compatibilidad con subvenciones, siempre que no supere el coste del 100% del proyecto de innovación.

  5. Posibilidad de solicitar el abono de la deducción, es decir, que hacienda te page. Se conoce como Monetización, lo único a tener en cuenta es que se hace una reducción del 20% de la cuota deducible, pero aun así viene muy bien para la tesorería.

  6. Bonificaciones del 40% a la cuota de la Seguridad Social por el personal investigador. Compatibilidad con deducciones si se posee el Sello PYME Innovadora.

  7. Aumento de la competitividad.


El equipo técnico de Consultores tiene amplia experiencia en la identificación, documentación, tramitación y justificación de estos proyectos de I+D y de Innovación Tecnológica, así como del personal investigador incorporado. Por ello no dude en contactar con nosotros porque toda empresa, sea industrial o no, es potencialmente innovadora y se ha de aprovechar de ello.


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